BOLIVIA
Modificaciones a las facilidades de pago en materia tributaria

A efecto de abordar el tema, es conveniente recordar que el Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 dispone en su Artículo 55° que la Administración Tributaria podrá conceder facilidades de pago por la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria.
En este sentido, la reglamentación emitida por el Servicio de Impuesto Naciones (SIN) señala que dichas facilidades de pago no procederán para retenciones y percepciones, exceptuando las que se hubieran originado en procedimientos de determinación de oficio y tampoco procederán las que correspondan a los siguientes impuestos:
Impuesto a las transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro,
Impuesto al Valor Agregado – Importaciones,
Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior,
Impuesto a las Transacciones Financieras,
Impuesto a la Participación al Juego e
Impuesto Directo a los Hidrocarburos.
Teniendo en cuenta estos aspectos generales y considerando que una facilidad de pago se encuentra dentro de una de las formas de extinción de la obligación tributaria como es el “Pago”, la aceptación por parte del SIN de la misma, se constituye en una manera muy utilizada por los contribuyentes para cumplir sus obligaciones tributarias, por ello la importancia de conocer las modificaciones de los requisitos para poder acceder a esta modalidad.
En ese contexto, se tiene que el Servicio de Impuestos Nacionales mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 10230000002 de 20 de enero de 2023 que modifica a la Resolución Normativa de Directorio N° 10220000017 de 29 de julio de 2022, dispuso cambios en los requisitos de la referida solicitud de Facilidad de Pago, los cuales se detallan a continuación:
Para el pago inicial antes de la RND citada, requería para cualquier importe, el pago mínimo del 5%, sin embargo; con la modificación realizada existe una escala de acuerdo al monto total de la deuda tributaria que es la siguiente:
De Bs1 a Bs100.000 5%
De Bs100.001 a 500.000 7,5%
De Bs500,001 a 1.000.000 10%
De Bs1.000.001 en adelante 15%
Este aspecto establece que un contribuyente con una deuda tributaria mayor a Bs1.000.001 debe ahora realizar un pago inicial para someterse a una facilidad de pago del 15%.
En este mismo contexto, existen incrementos en las garantías en valores en efectivo, en valores fiscales y/o garantía a primer requerimiento, desde 5% hasta el 20% siendo que la normativa anterior tenía un máximo del 10%.
Por último, esta norma modifica también las garantías hipotecarias y la sustitución de la garantía de un 30% a un 50% de la deuda tributaria.
Como se puede advertir, estas modificaciones obligan a los contribuyentes a generar mayor garantía para el pago de la deuda tributaria y comprometer mayor efectivo a fin de cumplir con sus obligaciones tributarias, aspecto que obviamente involucraría un decremento de sus flujos de caja y sus indicadores financieros a corto plazo.
